por Pilar García-Crecente, AIB
No encontraréis en estas líneas ni una
divertida aventura ni tampoco la opinión de una experta. Mi humilde intención
es compartir unos cuantos pasos que pueden parecer obvios cuando se llevan ya
unos añitos bregando en esto de la interpretación, pero que no lo son tanto cuando
uno intenta abrirse camino como intérprete.
Primero
el placer: no estamos solos
Antes de enfrascarnos en la farragosa
burocracia recomiendo bucear en algunos recursos que resultan de gran ayuda en
los inicios de la profesión, por ejemplo la red
Vega de AIIC (Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias) para
intérpretes jóvenes y por supuesto la página colaborativa que patrocina interpreting.info. Además podemos
escudriñar los entresijos de la profesión de la mano de Michelle en The Interpreter Diaries o de la
mano audiovisual de Lourdes de Rioja
en su canal de Youtube.
Después
el deber
El mercado privado, como le llamamos, tiene
sus propias reglas y, desde luego el español, tiene sus triquiñuelas y
dificultades y puede costar aclararse en el marasmo de papeleo al que de
repente nos enfrentamos una vez superado con éxito el doloroso trance del
máster de interpretación.
El intérprete de conferencias es un
profesional libre, un autónomo y, como tal, al empezar a trabajar se convierte
en persona física que no solo debe cumplir con los muchos requisitos que
establece la ley, sino que también deberá demostrárselo a sus “clientes” cuando
se lo soliciten.
Para abrirse paso en el laberinto burocrático es
recomendable hacerse con la firma o
certificado digital; agilizará las gestiones y nos permitirá hacerlas desde
casa.
Ojo
avizor con el fisco y la Seguridad Social: Primero Hacienda
y después la TGSS, siempre en este orden y dentro del plazo (30 días el alta, 6
días la baja)
El primer trámite para poder trabajar es dar
de alta nuestra actividad económica en Hacienda en el epígrafe correspondiente del
IAE ¡es gratis! Luego….tenemos 30 días como máximo para el
siguiente requisito.
A continuación tenemos que solicitar el alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la Seguridad Social, ya
que estamos obligados a cotizar desde el primer día ¡toca pagar la cuota
mensual! Por cierto, en caso de que podáis acogeros a alguna bonificación,
revisad bien las condiciones.
Es fundamental tener en cuenta que podemos
darnos de alta y de baja las veces necesarias, pero sobre todo es
imprescindible ¡que coincidan Hacienda y Autónomos! Como al arrancar en la profesión
probablemente no trabajaremos regularmente, es frecuente darse de alta durante
los meses en que abunda más el trabajo y solicitar la baja cuando se nos
presenta un desolador panorama sin contratos por delante. ¡Cuidado! ¡Aquí está
el quid de la cuestión! Si, para ahorrarnos la cuota, nos damos de baja en la Seguridad Social y se nos olvida la Agencia
Tributaria (que es gratis), podemos encontrarnos con que, cuando volvamos a
pagar nuestra cotización, nos reclamen “atrasos”. La Administración entiende que
hemos dejado de pagar estando en activo y el susto puede ser mayúsculo.
Obligaciones
contables… sin facturar-¡ni deudas tributarias ni
sanciones, a poder ser!
Habrá que aprender lo antes posible los
intríngulis de los formularios del IVA y del IRPF. No está de más recordar que,
aunque haya meses en los que no trabajemos nada de nada, si estamos de alta,
habrá que presentar la declaración trimestral del IVA, aunque sea poniendo
aquello tan desolador de “sin actividad”,
o nos caerá una sanción.
¿Riesgos
laborales?-¡más vale prevenir!
Por fin tenemos un par de jornadas de trabajo
a las puertas, una reunión para la que llevamos estudiando varios días; ya cumplimos
religiosamente nuestras obligaciones legales y vamos a facturar algo cuando…,
sin previo aviso, nos piden un certificado de Prevención de Riesgos Laborales para
poder entrar en el edificio.
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